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Primera Instancia

OVIEDO FERNANDO RAUL Y OTRO/A C/ AUTORIDAD DEL AGUA DE LA CPSI. DE BS. AS. S/PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS

El perito Gustavo Javier Barreto solicitó aclaratoria sobre la regulación de sus honorarios en la sentencia de fecha 25-9-2026, que le asignó un estipendio equivalente al 10% de lo que perciba el apoderado de la parte actora. El Tribunal desestimó la aclaratoria por no versar sobre oscuridad, contradicción u omisión y advirtió que la vía no es la adecuada para impugnar la regulación, recordando que la aclaratoria no interrumpe el plazo para apelar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
28680
Aclaratoria Honorarios Perito Regulacion 10% Articulo 52 cca Incidente Desestimacion Notificacion Plazo de apelacion

¿Quién es el actor?

Perito Gustavo Javier Barreto (presentó el recurso de aclaratoria).

¿A quién se demanda?

Autoridad del Agua de la CPSI (causa principal: Oviedo Fernando Raúl y otro/a contra Autoridad del Agua s/pretensión anulatoria).

Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Aclaratoria respecto de la regulación de honorarios ordenada en la sentencia del 25-9-2026, que fijó un estipendio del 10% de lo que perciba por todo concepto el letrado de la parte actora.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de aclaratoria interpuesto por el Ing. Gustavo Javier Barreto; se ordenó registrar y notificar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1. "Que el Ingeniero Barreto plantea aclaratoria con relación a los honorarios que le fueran regulados en la sentencia del día 25-9-2026, mediante la cual se le reguló un estipendio del 10 % del que perciba por todo concepto al letrado de la parte actora."

2. "Que el recurso de aclaratoria se encuentra regulado en nuestro ordenamiento con el fin de 'corregir errores materiales, aclarar algún concepto ambiguo o contradictorio del fallo o suplir cualquier omisión incurrida en el tratamiento y decisión de algunas de las pretensiones planteadas y debatidas en el proceso' (art. 52 del CCA)."

3. "Que analizado el escrito en proveimiento, no se plantea un supuesto de oscuridad u omisión de cuestión sometida a juzgamiento, por lo que la vía intentada no resulta el carril adecuado para la impugnación de la regulación que fuera efectuada en la citada sentencia, a cuyo fin hágase saber al peticionario que el pedido de aclaratoria no interrumpe el curso del plazo para la interposición del recurso de apelación."

Dispositivo final transcripto: "RESUELVO:- 1. Desestimar el recurso de aclaratoria presentado por el Ing. Gustavo Javier Barreto. REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-"

(No hubo voto en disidencia; resolución dictada por la Jueza María Fernanda Bisio.)

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