PORTA ALICIA LILIANA C/ IPS S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social solicitando pronto despacho de expediente administrativo relativo a incorporación de una bonificación jubilatoria. El Tribunal declaró abstracta la cuestión por el impulso administrativo verificado (dictamen de la Asesoría General de Gobierno y vista de Fiscalía de Estado) y ordenó costas en el orden causado, regulando honorarios en 5 unidades JUS.
¿Quién es el actor?
Porta Alicia Liliana, con patrocinio del Dr. Manuel Maria de Arrieta.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora para que se ordene pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-293235-0-14-001, relativo a la incorporación a su haber jubilatorio de una bonificación con aportes de premios prescriptos aprobada por DECTO-2018-970-GDEBA-GPBA.
¿Qué se resolvió?
Se declaró abstracta la cuestión litigiosa por haberse verificado el impulso del trámite administrativo (dictamen de la Asesoría General de Gobierno y vista de la Fiscalía de Estado). Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios a favor del letrado de la actora en cinco (5) unidades arancelarias JUS con los adicionales previstos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Consiguientemente, debe afirmarse que la ratio legis de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado."
"Que, por su parte, la autoridad demandada -Instituto de Previsión Social- acompañó copia digitalizada del expediente administrativo, de cuyas constancias resulta que la Asesoría General de Gobierno emitió el dictamen con fecha 08/06/2026 y que, posteriormente, con fecha 17/07/2026, la Fiscalía de Estado produjo la correspondiente vista verificándose de este modo el impulso del procedimiento ."
"En virtud de lo expuesto, se colige que el objeto de la pretensión articulada se ha tornado abstracto. En tanto la Administración impulsó el trámite del expediente administrativo cesando así la inactividad que motivó la promoción de la acción de amparo por mora ya que se encuentra verificado el avance del procedimiento mediante la emisión del dictamen de la Asesoría General de Gobierno y la posterior vista de la Fiscalía de Estado."
"A mayor abundamiento, cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Decreto-Ley N.° 7543/1969 (t.o. por Decreto N.° 968/1987), los institutos autárquicos únicamente pueden dictar resolución en aquellos expedientes que pudieren afectar intereses patrimoniales de la Provincia una vez cumplidos el informe previo de la Contaduría General, el dictamen del Asesor General de Gobierno y la vista del Fiscal de Estado."
"Es así que, cuando se conforma el objeto de la pretensión y se extingue la controversia, las costas deben distribuirse en el orden causado. Ese desenlace coloca pues al proceso sin parte vencida y por lo tanto sin plataforma idónea a la condena en costas impuestas al apelante."
(Dispositivo final textual:)
"RESUELVO:-
1. Declarar abstracta la cuestión litigiosa.-
2. Imponer las costas en el orden causado (art. 51 CCA conf. Ley 14.437).-
3. Regular los honorarios del Dr. De Arrieta Manuel Mar-A, de conformidad con lo expresado en el apartado 4, en cinco (5) unidades arancelarias JUS -(conf. art. 3 de la ley 15.016) , con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte e IVA en caso de corresponder (art. 12 inc. a) de la Ley 6716). Dejándose constancia que no se regulan honorarios a favor del letrado apoderado de la parte demandada, en virtud de lo dispuesto por el art. 18 del Dec. Ley 7543/69.-"
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