CAMFA S.A C/ AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PCIA. DE BS.AS. (ARBA) S/ AMPARO POR MORA
El actor promovió acción de amparo por mora solicitando orden de pronto despacho para la devolución de saldo a favor por Ingresos Brutos. El Tribunal desestimó la acción por entender que la petición debía tramitarse como demanda de repetición y que no había vencido el plazo de 180 días hábiles del art. 135 del Código Fiscal, por lo que no existe mora.
¿Quién es el actor?
CAMFA S.A., con patrocinio de la Dra. María Guadalupe Sabelli.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora para que se ordene despacho urgente respecto del expediente administrativo N° 2360-0276842-2025 relativo a la devolución de saldo a favor por el impuesto sobre los Ingresos Brutos (petición originada el 2/9/2025).
¿Qué se resolvió?
Se desestimó la acción de amparo por mora; se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios por 5 JUS a la letrada interviniente con más 10% de aporte legal e IVA si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La pretensión de la actora de obtener la devolución de sumas que considera retenidas o ingresadas en exceso en concepto del impuesto de Ingresos Brutos, debe tramitarse, necesariamente, por el procedimiento de demanda de repetición establecido en los art. 133 y ss del Código Fiscal (t.o 2011), reglamentado para dicho impuesto por la Resolución Normativa N° 59/2020 toda vez del art. 103 del mencionado cuerpo normativo no surge ningún procedimiento especial o distinto para la devolución de sumas dinerarias.
Por su parte, cabe tenerse que, siendo el impuesto en cuestión un gravamen autoliquidado, los saldos a favor declarados por los contribuyentes no constituyen en principio crédito fiscal hasta tanto la Autoridad de Aplicación determine los mismos, sea mediante el procedimiento establecido para la demanda de repetición o de determinación de oficio. De ello se sigue que la existencia del crédito invocado no resulta acreditable sin la sustanciación de las verificaciones correspondientes."
"Que, en el caso, la solicitud de devolución -demanda de repetición- fue interpuesta el 2 de septiembre de 2025, y la presente acción de amparo por mora fue iniciada el 6 de marzo de 2026, esto es, con anterioridad al vencimiento del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles administrativos previsto en el art. 135 del Código Fiscal, sin que la actora haya acreditado, ni surja de las constancias de autos, que dicho plazo se encontrara vencido a la fecha de promoción de la demanda. A ello se suma que, conforme lo informado por la Subgerencia de Impuestos Autodeclarados de ARBA, las actuaciones administrativas se encuentran en trámite, llevándose a cabo los procedimientos de auditoría pertinentes para determinar la procedencia del crédito reclamado, sin que se adviertan períodos de inactividad injustificada imputables al organismo demandado.
En consecuencia no advierto la mora que haga procedente la pretensión incoada; ya que en mi criterio no se encuentra agotado el plazo establecido en el art. 135 del Código Fiscal, por lo que la pretensión no puede prosperar (art. 76 del CCA)."
¿Qué se resolvió?
"RESUELVO:-
1. Desestimar la acción de amparo por mora deducida en autos, deducida por CAMFA S.A contra el AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ARBA) ( art. 76 del CCA).-
2. Imponer las costas del proceso en el orden causado (art. 51 del CCA, según texto de la Ley 14.437).-
3. Regular los honorarios del SABELLI MARIA GUADALUPE , ... en cinco (5) unidades arancelarias JUS para cada uno ... con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte e IVA en caso de corresponder."
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