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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DOMINIONI JUAN JOSE y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución (apremio provincial) contra Dominioni Juan José y Stramandinoli Gabriel Oscar por adeudo de $717.739,10. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital más intereses desde la interposición de la demanda y condenó en costas a los demandados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
98944
Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Intereses articulo 104 codigo fiscal Domicilio constituido Costas a la vencida Perdida del derecho de defensa Ley 13.406 Cpcc articulos 540 y 549 Monto $717.739 10

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Dominioni Juan Jose y Stramandinoli Gabriel Oscar.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por capital reclamado de PESOS SETECIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 10/100 ($717.739,10) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (19/8/2026) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se dispone proseguir la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado con aplicación de intereses, se imponen las costas a la vencida y se constituye domicilio procesal de los demandados en los estrados del Juzgado por hallarse debidamente anoticiados del apercibimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados Dominioni Juan Jose y Stramandinoli Gabriel Oscar hagan íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 10/100 ($717.739,10). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -19/8/2026 - y hasta su efectivo pago."

"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."

"3) Hallándose los demandados debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 25/8/2026, conforme surge de los mandamientos prealudidos, tiénese por constituído sus domicilios en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20205812475@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."

Otros elementos relevantes: Se declara perdido el derecho de excepción de los demandados por no haber opuesto defensas en término, conforme arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C., y la ejecución se funda en las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y arts. 540, 549 y concs. del C.P.C.C.

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