JurisprudenciaARG
Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CANTILO AGUSTIN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial reclamando $2.066.011,80 con más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando intereses desde la interposición de la demanda (13/7/2026) y constituyó domicilio en los estrados por encontrarse el demandado notificado del apercibimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
98253
Apremio provincial Ejecucion Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal $2.066.011 80 Domicilio constituido en estrados Costas a la vencida Regulacion de honorarios diferida Notificacion electronica Apercibimiento 14/7/2026

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

CANTILO AGUSTIN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES SESENTA Y SEIS MIL ONCE CON 80/100 ($2.066.011,80), con intereses previstos por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución ordenándose llevarla adelante hasta tanto el demandado haga el íntegro pago del monto reclamado más intereses desde el 13/7/2026; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados por haber sido notificado del apercibimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado CANTILO AGUSTIN haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES SESENTA Y SEIS MIL ONCE CON 80/100 ($2.066.011,80). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -13/7/2026 - y hasta su efectivo pago."

"Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."

"Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 14/7/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20364986298@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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