AGUILAR ZULEMA BEATRIZ y otros C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (JUNTA ELECTORAL) S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Acción contencioso-administrativa por reconocimiento de la bonificación por antigüedad y pago de diferencias por período 1996-2005. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara inconstitucionales las normas que redujeron/suspenderon la bonificación y ordena liquidar y pagar la bonificación al 3% con retroactividad al 31-10-2021 y costas a la Provincia.
¿Quién es el actor?
AGUILAR ZULEMA BEATRIZ; SANTA MARIA MIKA AUCA; MARTINEZ CHRISTIAN MARCELO URIEL; GOROSTIZA GUILLERMINA, agentes de la Junta Electoral.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Junta Electoral).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año para los períodos 1996-2005 y pago retroactivo de las diferencias salariales (con actualización e intereses), por entender que las leyes y decretos que suspendieron o redujeron ese adicional son inconstitucionales.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda; se declara la inconstitucionalidad de las normas indicadas (art. 42 ley 11.739; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354). Se ordena a la Provincia liquidar y abonar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en el cómputo, con retroactividad al 31-10-2021 (dos años anteriores a la interposición), actualización al haber actual y más intereses (6% anual hasta firmeza y luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia). Se imponen costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."
"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."
"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo... 2007, pág. 63)."
"No resulta atendible ... el argumento de la Fiscalía de Estado ... Es que, más allá de la terminología que se pretenda utilizar, lo dispuesto por las leyes impugnadas, implicó en los hechos una reducción de haberes."
"En efecto ... juzgo que el hecho lesivo no ha finalizado ... Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado ... De conformidad con lo dicho, la acción interpuesta no puede considerarse prescripta, sino únicamente aquellos periodos que, desde la interposición de la demanda hayan superado el plazo legalmente previsto."
"Por todo lo expuesto, corresponde reconocer el derecho de la actora a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, con retroactividad a los dos años anteriores a la fecha de la interposición de la demanda (art. 2562 'c' del CCyC ...)."
(Bloque dispositivo)
"1. Hacer lugar a la demanda ... declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: art. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29, de la ley 12062; art. 27, ley 12.232; art. 27, ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354.
2. Ordenar a la demandada ... liquide y abone la bonificación por antigüedad ... en un 3%, con retroactividad al 31-10-21 ... a valor actual ... con más los intereses indicados ...
3. Imponer las costas a la demandada vencida ...
4. Diferir la regulación de honorarios ..."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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