CERVIÑO MIRTA ELIZABETH Y OTROS C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA PROV S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Los actores reclamaron el restablecimiento de la bonificación por antigüedad al 3% para los años 1996-2005 y pago de las diferencias retroactivas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas que suspendieron o redujeron el adicional y ordenó liquidar y abonar las diferencias con retroactividad dos años previos al inicio de la acción y hasta el alta previsional, con intereses.
¿Quién es el actor?
Los peticionantes son ex empleados del MINISTERIO DE SEGURIDAD y actuales jubilados de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS (nómina de 10 actores detallada en el apartado 5).
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires - MINISTERIO DE SEGURIDAD y la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% por cada año en el período 1996-2005 (además del reconocimiento de diferencias y pago retroactivo a valores actualizados e intereses), por considerarse inconstitucionales las leyes y decretos que suspendieron o redujeron ese porcentaje (leyes 11.739; 11.905; 12.062; 12.232; 12.396; 12.575; 12.874; 13.002; 13.154; 13.354 y Decreto 240/96).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del art. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29 de la ley 12.062; art. 27 de la ley 12.232; art. 27 de la ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354; y se ordenó a las demandadas liquidar y abonar la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años computables, con retroactividad al 16-8-22 (dos años previos a la demanda) hasta el alta previsional respecto del empleador y desde el alta jubilatoria respecto del ente previsional, a valor actual y con intereses (6% anual desde el devengamiento y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El no cómputo del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727."
"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante."
"Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'." (cita contenida en el considerando).
"Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados."
"En consecuencia corresponde reconocer el derecho de la parte actora a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, con retroactividad a los 2 años anteriores al inicio de la demanda y hasta el alta previsional respecto del organismo provincial empleador y desde el alta previsional respecto del organismo previsional..."
"Para el pago de las diferencias devengadas, se deberá tomar como base de cálculo... el haber actual... al momento de que adquiera firmeza la sentencia, como manera de salvaguardar el derecho de propiedad."
"Corresponde aplicar la tasa del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber no prescripto y hasta la fecha en que quede firme la sentencia. De allí en más, resultará aplicable la tasa de interés... la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires..."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia de primera instancia con bloque decisorio único proferido por la jueza María Fernanda Bisio (no se consignan votos en disidencia).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.