LEGUIZA JOSE LUIS C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor promovió demanda contra el Ministerio de Seguridad reclamando el pago de licencias anuales no gozadas por razones de servicio. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reconoció el derecho al cobro de 45 días de licencias no usufructuadas, ordenando su pago actualizado más intereses y costas a la administración vencida.
¿Quién es el actor?
LEGUIZA JOSE LUIS, ex integrante de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (cargo: Capitán E.G.), con retiro activo voluntario el 24/09/2025.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y pago compensatorio de licencias anuales no gozadas por razones de servicio (vacaciones no usufructuadas), con actualización y sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la pretensión. Se reconoció el derecho del actor al cobro de CUARENTA Y CINCO (45) días de licencias anuales no gozadas desde la fecha de cese (24/09/2025). Se condenó al Ministerio de Seguridad a abonar esas sumas a valor actual (tomando como base el haber al tiempo en que la sentencia quede firme) más intereses (6% anual desde el reclamo administrativo hasta firmeza; luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia) y se impusieron las costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto al fondo de la cuestión planteada, tal como se desprende claramente del texto expreso del art. 44 del Dec. 1050/09, las licencias anuales ordinarias deben cumplirse dentro del período anual que las genera, vencido éste, el agente perderá el derecho a gozarlas. Ello así toda vez que, el sentido de la ley es el goce efectivo de las vacaciones, permitiendo así que el trabajador recupere sus fuerzas físicas y morales consumidas durante el cumplimiento de las obligaciones que le impone el año laboral."
"Lo cierto es que, en situaciones como la de autos en las que el derecho al goce se encontraba vigente, corresponde una compensación económica frente a la imposibilidad material de usufructuar los días no gozados. Es que el hecho de haberse acogido al beneficio previsional implicó que la parte actora perdiera la posibilidad material de usufructuar sus días de licencia pendientes, los cuales fueran expresamente reconocidos por la administración, conforme surge del informe ya reseñado donde se detallan los días de licencia que se le denegaron por razones de servicio (ver fs. 51/52 del expediente administrativo acompañado con fecha 18/02/2026)."
"De este modo, la modificación de dicho esquema empieza a regir respecto de las licencias devengadas con posterioridad a su dictado -23/03/2023 (que fuera publicada en el B.O. el día 27/03/2023), siempre y cuando la autoridad administrativa cumpla con los requisitos previstos en la normativa vigente mencionados precedentemente. Cualquier razonamiento en contrario implicaría -itero- poner en cabeza de los trabajadores policiales el costo de un sistema que, no sólo los privó de un derecho constitucional sino que además los haría cargar con el costo económico de esa privación, lo que desnaturaliza en forma palmaria el instituto de las licencias anuales."
"En tal sentido surge de la prueba informativa recabada en autos, que los días de licencia que se encontraban pendientes al 2023 (157), fueron nuevamente denegados al año siguiente -en vigencia del decreto-, tal y como surge del informe de licencias '24/07/2025 - INFORMA DTO.ARROYO BORCHES - ISLAS - QUE EN LA FECHA Y POR RAZONES DE SERVICIO, DE LOS 139 DIAS DE LICENCIA ANUAL SOLICITADOS PARA EL DIA 24-07-2025, SOLO SE LE CONCEDEN 49 DIAS, DENEGANDOSELE 90 DIAS, PARA SER USUFRUCTUADOS A PARTIR DE 01-11-2025...'."
"Por lo expuesto, considero que la pretensión debe ser admitida. En efecto, surge del expediente administrativo (ver oficio del 18/02/2026) que al actor se le adeudaba el pago de 127 días las licencias cuyo goce se encontraba vigente, de los cuales le liquidaron 82 días, por lo que le adeudan aún 45 días de licencias no gozadas que le fueron denegadas por razones de servicio."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia dictada por la Jueza María Fernanda Bisio (unipersonal). No se registran votos en disidencia.
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