FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BOO SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra BOO SA por una deuda tributaria de $20.475,30. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando su cobro con intereses desde la interposición de la demanda y constituyó domicilio legal del demandado por notificación válida.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
BOO SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución apremio provincial por el capital reclamado de PESOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 30/100 ($20.475,30), con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (29/6/2019) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado por haber sido debidamente anoticiado del apercibimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido el demandado BOO SA intimado de pago en el domicilio de calle GRAL JUAN JOSE VIAMONTE 1481 PISO:4° DEPTO.:B CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS. - 1055 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado BOO SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 30/100 ($20.475,30). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -29/6/2019 - y hasta su efectivo pago.-"
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-"
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 17/7/2019, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20278275036@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-"
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