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Primera Instancia

VILLALBA VICENTE ALBERTO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS

El actor demandó al Estado provincial por daños sufridos al caer del SPC Fanfa Soñada durante entrenamiento en el Hipódromo de La Plata. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la Provincia de Buenos Aires a pagar $17.263.760 más intereses, extendiendo la condena a la aseguradora hasta el límite de la póliza.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
57739
Responsabilidad estatal Actividad hipica / hipodromo de la plata Ley 13.253 (art. 22) Riesgo y aprovechamiento economico Dano fisico (incapacidad 14%) Dano psiquico / estres postraumatico Lucro cesante (rechazado por falta de prueba) Aseguradora / poliza 848529 Intereses desde el hecho (6% hasta sentencia) Indemnizacion $17.263.760

¿Quién es el actor?

VILLALBA, VICENTE ALBERTO.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (con Provincia Seguros S.A. citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios derivados de la caída del caballo SPC "Fanfa Soñada" ocurrida el 6/12/2018 en el Hipódromo de La Plata; se reclamó $2.570.000 inicialmente y rubros concretos por daño físico, lucro cesante, daño psicológico, gastos médicos y daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la pretensión. Se condenó a la Provincia de Buenos Aires a pagar $17.263.760, con intereses desde el 6/12/2018 (6% anual hasta la fecha de sentencia y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia), y se impusieron las costas a la demandada; la condena se extendió a Provincia Seguros S.A. hasta el límite de la Póliza N° 848529.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De tal modo, la prueba reseñada, en particular los registros de accidentes de la propia demandada, el testimonio concordante de dos testigos presenciales de los hechos, las constancias médicas y pericias agregadas a la causa, dan cuenta que en fecha 6/12/2018 ocurrió la caída del actor del SPC que montaba en la pista del hipódromo, durante los ejercicios de entrenamiento; que a raíz de aquel suceso fue asistido por personal de emergencias médicas del hipódromo y derivado al Hospital Español de ésta ciudad, donde fue intervenido quirúrgicamente en fecha 4/1/2019." (Considerando 2.3)

"El deber de seguridad invocado por la actora en su escrito de inicio, resulta implícitamente de un mandato inequívoco previsto en el art. 22 de la Ley 13.253 (Ley provincial del turf). Dicha norma establece que los Hipódromos Oficiales de la Provincia de Buenos Aires ... 'tomarán a su cargo las indemnizaciones por cualquier contingencia que genere responsabilidad hacia terceros, por hechos ocurridos durante el desarrollo de las competencias hípicas y/o en el entrenamiento de los caballos Sangre Pura de Carrera efectuados en sus dependencias, a cuyo efecto deberán contratar los pertinentes seguros'." (Considerando 3.4)

"En ese sentido, la responsabilidad objetiva y presumida que le corresponde al demandado como organizador, controlador y explotador de esta actividad, determina la inversión de la carga probatoria a fin de demostrar de qué modo la víctima o un tercero han contribuido a originar los daños invocados, circunstancia sobre la cual ninguna prueba ha ofrecido y por lo tanto no es de recibo la alegada la culpa de la víctima y de terceros por los que entiende no debe responder." (Considerando 3.5)

"En función de ello, de conformidad con lo normado por el art. 165 in fine del CPCC, estimo prudente reconocer por el daño físico acreditado y su proyección en la faz deportiva, recreativa, laboral, social y de relación, la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000) a la fecha de la presente." (Considerando 5.1, párrafo sobre daño físico)

"Por el daño psíquico acreditado juzgo razonable fijar una indemnización de pesos dos millones ($ 2.000.000), a la fecha de la presente." (Considerando 5.3)

"Admitiendo la pretensión resarcitoria promovida por el Sr. VILLALBA, VICENTE ALBERTO contra la Provincia de Buenos Aires." (FALLO, punto 1)

"Ordenando a la demanda pagar al actor la suma de pesos diecisiete millones doscientos sesenta y tres mil setecientos sesenta ($ 17.263.760), con más los intereses, que habrán de calcularse desde el día del evento dañoso (el día 6/12/2018) y hasta el día de la fecha en un 6%..." (FALLO, punto 2)

"Haciendo extensiva la condena a la citada en garantía Provincia Seguros S.A., hasta el límite de la Póliza N° 848529 (conf. art. 118 de la Ley 17.418)..." (FALLO, punto 3)

¿Cómo votaron los jueces?

no consta fallo dividido; el decisorio contiene el bloque dispositivo final que resuelve conforme lo transcripto.

Leyes que cita

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