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Primera Instancia

ZARNIK ELENA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PR S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION

La actora promovió demanda anuladora contra resoluciones del IPS y reclamó que su haber jubilatorio se liquide al 75% por aplicación del art. 43 del Decreto‑Ley 9650/80. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara la nulidad de las resoluciones impugnadas y reconoce la percepción del 75% desde el día siguiente al cese (3/8/2023), ordenando pago de diferencias y costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
93714
1. pretension anulatoria 2. jubilacion ordinaria 3. decreto?ley 9650/80 art. 43 4. maestra de grado Frente directo de alumnos 5. carrera pura provincial / totalidad de aportes al ips 6. incremento 75% (vs. 70% art. 41) 7. nulidad de acto administrativo 8. intereses y actualizacion (haber actual 6% anual Tasa pasiva banco provincia) 9. costas a la demandada 10. constitucion provincial art. 39 inc. 3? (interpretacion a favor del trabajador) observaciones procesales breves: se ordena la liquidacion sobre el haber actual al firme Pago dentro de 60 dias de firme la liquidacion Aplicacion de intereses conforme criterio explicado y regulacion de honorarios diferida hasta aprobacion de la liquidacion.

¿Quién es el actor?

Elena Zarnik, por apoderada.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de las Resoluciones RESO-2024-7624-GDEBA-IPS y RESO-2025-15003-GDEBA-IPS y reconocimiento del derecho a que la liquidación jubilatoria se efectúe sobre el 75% del sueldo y bonificaciones del cargo de Maestra de Grado - Desfavorabilidad 1 (30%) - EPC, con pago de las diferencias e intereses desde el día siguiente al cese (3/8/2023).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la pretensión anulatoria; se declaran nulas las resoluciones impugnadas y se reconoce el derecho de la actora a percibir la jubilación en base al 75% del cargo indicado desde 4/8/2023 (día siguiente al cese 3/8/2023). Se ordena al IPS abonar las diferencias dentro de 60 días de firme la liquidación, con actualización sobre el haber actual y aplicación de intereses (6% anual hasta firmeza; luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia) y se imponen las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 43 del Dec. Ley 9650/80 establece dos supuestos alternativos para acceder al 75% del haber: Primer supuesto: el personal comprendido en el inciso a) del art. 24 que acredite la totalidad de los servicios en tareas de afiliación al Instituto de Previsión Social. ... Segundo supuesto: el personal docente comprendido en el inciso b) del art. 24, es decir, quienes hubieran cumplido 50 años de edad y 25 años de servicios docentes como maestros al frente directo de alumnos..."

"En el caso de autos, la Sra. Zarnik encuadra en el segundo supuesto del art. 43, en tanto: Contaba al cese con 51 años, 4 meses y 11 días de edad, superando los 50 años requeridos por el art. 24 inc. b). Computó 31 años, 3 meses y 18 días de servicios docentes, superando los 25 años requeridos por el art. 24 inc. b). Todos sus servicios fueron como Maestra de Grado, cargo que -por su propia naturaleza- es 'al frente directo de alumnos', conforme surge de las constancias del expediente administrativo..."

"Por otra parte, y en forma concurrente, la actora también encuadra en el primer supuesto del art. 43, en tanto acreditó la totalidad de sus servicios con aportes al Instituto de Previsión Social. En efecto, de la Planilla Principal (Derecho Jubilatorio) surge que todas las reparticiones computadas corresponden a 'DIRECCIÓN GRAL. DE ESCUELAS LEY 9650 (DOCENTES) - PROV. BUENOS AIRES', es decir, todos los servicios fueron prestados en el régimen provincial con aportes al IPS."

"Así, teniendo en consideración las circunstancias expuestas ... concluyo que las Resoluciones N° RESO-2024-7624-GDEBA-IPS y RESO-2025-15003-GDEBA-IPS, cuestionadas en autos, se encuentran viciadas en su causa y en su objeto, ... circunstancia que impone la declaración de nulidad de las mismas (art. 103 del Decreto Ley 7647/70 y art. 50 inc. 2° del CCA)."

"Para el pago de las diferencias devengadas, se deberá tomar como base de cálculo, a los efectos de graduar el capital a abonarse, el haber actual al momento en que adquiera firmeza la sentencia, como manera de salvaguardar el derecho de propiedad ... En materia de intereses ... corresponde aplicar la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada haber hasta la fecha en que quede firme la sentencia. De allí en más, resultará aplicable ... la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días (tasa pasiva y/o tasa pasiva digital) vigentes en los distintos períodos de aplicación y hasta el efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo contiene el dispositivo final que declara la nulidad y ordena el pago; no se registra disidencia en el texto.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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