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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LEGAZ JUAN MANUEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra Legaz Juan Manuel por $1.171.898,20 más intereses desde el 19/05/2026 y condenó en costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
96842
Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Legaz juan manuel Monto $1.171.898 20 Intereses art. 104 codigo fiscal Costas a la vencida Remate Domicilio constituido Ley 13.406.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Legaz Juan Manuel.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución (apremio provincial) del capital reclamado por deuda fiscal por $1.171.898,20 más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución; ordenar la continuación de la ejecución hasta el íntegro pago por parte del demandado, aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (19/05/2026) hasta su efectivo pago; costas a la vencida; se tiene por constituido domicilio en los estrados del Juzgado por notificación válida del apercibimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo sido el demandado Legaz Juan Manuel intimado de pago en el domicilio de calle Guatemala 4253 Piso:1° Depto.:B Ciudad Autonoma De Buenos Aires y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."

"RESUELVO:

1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado Legaz Juan Manuel efectúe el íntegro pago al accionante -Fisco de la Provincia de Buenos Aires., del capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 20/100 ($1.171.898,20). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -19/05/2026 - y hasta su efectivo pago.-

2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-

3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 28/05/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20247045091@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-"

(La parte dispositiva transcrita es la que contiene la decisión final del Tribunal.)

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