FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CASAS DE SANTA ANA SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio por deuda fiscal contra CASAS DE SANTA ANA S.A. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago de $2.242.604,80 más intereses desde la interposición de la demanda, imponiendo las costas a la vencida y constituyendo domicilio procesal por notificación practicada.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
CASAS DE SANTA ANA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del capital reclamado por deuda fiscal por PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUATRO CON 80/100 ($2.242.604,80) y ejecución apremiante.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el demandado pague íntegramente el monto reclamado, con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (14/08/2026) hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la vencida y se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado por haberse notificado el apercibimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido el demandado 'CASAS DE SANTA ANA S.A.' intimado de pago en el domicilio de calle Alem Leandro N Av 619 Piso:3° Ciudad Autonoma De Buenos Aires y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado CASAS DE SANTA ANA S.A. efectué el íntegro pago al accionante -Fisco de la Provincia de Buenos Aires-, del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUATRO CON 80/100 ($2.242.604,80). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -14/08/2026 - y hasta su efectivo pago.-
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-
3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 19/08/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20247045091@notificaciones.scba.gov.ar.-"
(El bloque dispositivo final citado es el que determina la solución mayoritaria del Tribunal.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.