FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ACOSTA MARIA JOSE S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio provincial contra Acosta Maria Jose reclamando $1.187.076,30. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, impuso costas a la vencida y declaró constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado tras el apercibimiento.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Acosta Maria Jose.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SETENTA Y SEIS CON 30/100 ($1.187.076,30), con intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó proceder con la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses desde el 13/05/2026; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; y, por encontrarse debidamente anoticiado del apercibimiento del 15/05/2026, se tuvo por constituido su domicilio en los estrados del Juzgado y se ordenó notificación electrónica al domicilio 27317809056@notificaciones.scba.gov.ar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido el demandado Acosta Maria Jose intimado de pago en el domicilio de calle Helguera 2962 Piso:5° Depto.:B Ciudad Autonoma De Buenos Aires y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado Acosta Maria Jose haga íntegro pago al accionante -Fisco de la Provincia de Buenos Aires-, del capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SETENTA Y SEIS CON 30/100 ($1.187.076,30). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -13/05/2026 - y hasta su efectivo pago.-"
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-"
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 15/05/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 27317809056@notificaciones.scba.gov.ar.-"
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