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Primera Instancia

LUCHELLI GUILLERMO OSVALDO C/ DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió acción de amparo por mora para obtener pronunciamiento de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas sobre la regularización registral de EDIMAX Obras y Construcciones S.A. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó a la Dirección que se pronuncie en el plazo perentorio de treinta (30) días, imponiendo las costas a la parte demandada y regulando honorarios por 5 Jus.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - JUNIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
JU-8009-2026
Amparo por mora Direccion provincial de personas juridicas Demora administrativa Dec. ley 7647/70 art. 77 Codigo contencioso administrativo art. 76 Costas a la demandada Honorarios 5 jus Regularizacion registral Edimax obras y construcciones s.a. Plazo perentorio 30 dias.

¿Quién es el actor?

GUILLERMO OSVALDO LUCHELLI, asistido por la letrada Maria Victoria MARCHISIO.

¿A quién se demanda?

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora para que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas se pronuncie respecto de la presentación del actor dirigida a regularizar la situación registral de la firma EDIMAX Obras y Construcciones S.A., en particular por la venta del 100% del paquete accionario y la renuncia al cargo de Presidente (denuncia administrativa iniciada el 24/08/2016).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo por mora ordenando a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas que se pronuncie sobre la presentación deducida por GUILLERMO OSVALDO LUCHELLI en el plazo perentorio de treinta (30) días, imponiéndose las costas a la parte demandada y regulándose honorarios al letrado de la actora por 5 Jus.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante, no obstante el silencio que al respecto guarda el organismo demandado."

"II) De las constancias de autos se advierte, que DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS debió resolver la petición del actor dentro del plazo legal establecido en el art. 77 inc. d) del Dec. Ley 7647/70, por resultar de aplicación supletoria en el trámite administrativo iniciado por la actora (art. 1 del Dec. Ley 7647/70)."

"III) Toda vez que el administrado se vio obligado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento la autoridad administrativa, en modo alguno puede evitar la condena judicial de pronto despacho."

Parte resolutiva final (textual): "RESUELVO: 1. Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS pronunciarse respecto de la presentación deducida por GUILLERMO OSVALDO LUCHELLI a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente. 2. Imponer las costas causídicas a la parte demandada (cfr. art. 51 del CCA) y regulando sólo los honorarios del letrado Maria Victoria MARCHISIO en el valor de 5 Jus (arts. 16 de la ley 14967, 20 bis de la ley 13928, 18 del dto.ley 7543)."

Fechas y montos relevantes: denuncia administrativa iniciada el 24/08/2016; presentación del representante de la Fiscalía de Estado el 21/08/2026; plazo perentorio ordenado: 30 días desde notificación; honorarios regulados: 5 Jus.

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