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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZUBELDIA JUAN CRUZ S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial solicitó la homologación judicial de un acuerdo de pago en la causa de apremio provincial contra Juan Cruz Zubeldia. El Tribunal homologó el acuerdo, reconoció la firma, dejó constancia de honorarios pactados por $362.281,60 y ordenó el levantamiento del embargo bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - AZUL
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
28004
Apremio provincial Homologacion de acuerdo de pago Embargo (levantar) Honorarios $362.281 60 Fisco de la provincia de buenos aires Datola dino (letrado del fisco) Ley 13.406 art. 23 Medida cautelar Acuerdo judicial Notificacion (ac. 4039 s.c.b.a.)

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

¿A quién se demanda?

ZUBELDIA JUAN CRUZ

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Judicial homologación de un acuerdo de pago en el marco de apremio provincial y levantamiento de la medida cautelar (embargo).

¿Qué se resolvió?

Se reconoció la firma del acuerdo de pago, se homologó el acuerdo conforme al art. 23 de la Ley 13.406, se tuvo presente y registró el monto de honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco en $362.281,60 y se ordenó el levantamiento del embargo bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.-

II.- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.-

III.- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, DATOLA DINO, en la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 60/100 ($362.281,60) . Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.-

IV.-- Bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, levántese la medida cautelar trabada - Embargo - en los presentes obrados. Líbrese el oficio por Secretaria en el modo de estilo.-

REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A.-"

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