JurisprudenciaARG
Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERNANDEZ MARTIN Y OTROS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial solicitó la homologación judicial de un acuerdo de pago en causa de apremio provincial. El Tribunal homologó el acuerdo, reconoció la firma, confirmó los honorarios pactados por $159.696,00 y ordenó el levantamiento del embargo bajo responsabilidad del apoderado fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - AZUL
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
28581
Apremio provincial Homologacion de acuerdo Ley 13.406 Art. 23 Honorarios Embargo (levante de medida cautelar) Fisco de la provincia de buenos aires Acuerdo de pago Apoderado fiscal $159.696 00

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Fernandez Martin y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación judicial de un acuerdo de pago presentado en autos de apremio provincial y levantamiento de la medida cautelar (embargo).

¿Qué se resolvió?

Se reconoció la firma del acuerdo, se homologó el acuerdo de pago conforme al art. 23 de la Ley 13.406, se tuvieron presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco por PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 0/100 ($159.696,00), y se ordenó levantar la medida cautelar (embargo) bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.-

II.- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.-

III.- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, DIAZ EDUARDO ALBERTO, en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 0/100 ($159.696,00). Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.-

IV.- Bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, levántese la medida cautelar trabada -Embargo- en los presentes obrados. Líbrese el oficio por Secretaria en el modo de estilo.-

REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A.-"

(Además, en el cuerpo procesal consta: "Agréguese la presentación en despacho, mediante la cual el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicita la judicial homologación del acuerdo oportunamente presentado:")

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.