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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GHIO LUCAS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicitó la homologación judicial de un acuerdo de pago en causa de apremio provincial contra Lucas Ghio. El Tribunal tuvo por reconocida la firma, homologó el acuerdo conforme art. 23 de la Ley 13.406, dejó presentados los honorarios pactados por $313.631,24 y ordenó el levantamiento del embargo bajo responsabilidad del apoderado fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - AZUL
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
26070
Apremio provincial Homologacion de acuerdo Art. 23 ley 13.406 Embargo Levantamiento de medida cautelar Honorarios Fisco provincia de buenos aires Datola dino Reconocimiento de firma Acuerdo de pago.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Ghio Lucas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la homologación judicial de un acuerdo de pago presentado en el expediente de apremio provincial y el levantamiento de la medida cautelar (embargo).

¿Qué se resolvió?

Se reconoció la firma del acuerdo, se homologó el acuerdo de pago conforme art. 23 de la Ley 13.406, se tuvo por presentados los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco por $313.631,24 y se ordenó el levantamiento del embargo bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"RESUELVO:

I.- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.-

II.- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.-

III.- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, DATOLA DINO, en la suma de PESOS TRESCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON 24/100 ($313.631,24). Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.-

IV.- Bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, levántese la medida cautelar trabada -embargo- en los presentes obrados. Líbrese el oficio por Secretaria en el modo de estilo.-

REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A.-"

(Se consignan tal cual los textos del bloque dispositivo final que contienen la decisión mayoritaria del Tribunal.)

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