FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOGISTICA Y SERVICIOS DE HINOJ S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial solicitó la homologación judicial de un acuerdo de pago en causa de apremio provincial. El Tribunal tuvo por reconocida la firma, homologó el acuerdo conforme art. 23 de la Ley 13.406 y admitió los honorarios pactados por $159.696 a favor del letrado del Fisco.
Quién demanda (Actor)
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
A quién se demanda (Demandado)
Logistica y Servicios de Hinoj, en expediente caratulado "FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOGISTICA Y SERVICIOS DE HINOJ S/ APREMIO PROVINCIAL".
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Se solicitó la judicial homologación de un acuerdo de pago oportunamente presentado (acuerdo previsto en el art. 23 de la Ley 13.406) en el marco del procedimiento de apremio provincial.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se tuvo por reconocida la firma inserta en el acuerdo de pago, se homologó el acuerdo con los alcances del art. 23 de la Ley 13.406 y se tuvieron por presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, SABALZA DOMINGUEZ MARIA DEL ROSARIO, por $159.696,00. Se ordenó registrar y notificar a las partes conforme el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1.- Agréguese la presentación en despacho, mediante la cual el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicita la judicial homologación del acuerdo oportunamente presentado:"
"RESUELVO:
I.- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.-
II.- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.-
III.- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, SABALZA DOMINGUEZ MARIA DEL ROSARIO, en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 0/100 ($159.696,00) . Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.-
REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A.-"
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.