ARTIGAS JESUS VICENTE C/INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION
El actor promovió pretensión anulatoria contra la resolución administrativa que denegó la pensión por fallecimiento de su cónyuge. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró ilegítimo el acto administrativo N° 2025-24524 y reconoció la pensión desde el 16/08/2022, ordenando liquidación con haber actual al momento de la liquidación e intereses.
¿Quién es el actor?
Jesús Vicente Artigas, por intermedio de su apoderado Dr. José Victoriano Palazzo.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (Fisco, asistido por la Fiscalía de Estado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión anulatoria de la Resolución N° 2025-24524 que denegó la pensión en su calidad de cónyuge supérstite de Nélida Emilce Risso (fallecida 16/08/2022); reconocimiento de la pensión, pago de retroactivos, actualización y intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la ilegitimidad de la Resolución N° 2025-24524; se reconoció el derecho del actor a la pensión solicitada a partir del 16/08/2022; condena al Instituto de Previsión Social al pago de las sumas devengadas conforme liquidación que deberá practicar el organismo tomando como base el haber actual al momento de la liquidación; intereses al 6% anual hasta determinación de valor actual y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia; costas a la demandada; diferimiento de regulación de honorarios; relevamiento del planteo de inconstitucionalidad para su momento procesal.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes, en lenguaje original del Tribunal):
"VI. Por tal motivo, considero oportuno decretar la ilegitimidad de resolución dictada por el Directorio del Instituto de Previsión Social demandado y por las circunstancias jurídicas y lógicas en examen, conceder al actor el beneficio de pensión de acuerdo a la normativa vigente, desde el fallecimiento de la causante -16/08/2022.
Que a los fines de la cuantificación del retroactivo correspondiente a los haberes devengados y no abonados, resulta equitativo y razonable que para la liquidación se utilice como parámetro el haber que le corresponda percibir a la accionante al momento de practicarse la misma, el que será multiplicado por la cantidad de períodos durante los cuales se la privó de la pensión, incluído el correspondiente al SAC.
En cuanto al cálculo de los intereses, toda vez que se propicia que las sumas adeudadas sean liquidadas a valores actuales, corresponde disponer la aplicación de una alícuota del 6% anual desde que cada suma debió devengarse y hasta el momento de la liquidación (arts. 772 y 1.748 del CCC; doct. S.C.B.A. causas C. 120.536 "Vera", sent. de 18-04-2018 y C. 121.134 "Nidera", sent. de 3-05-2018) y de allí en más, resultará aplicable la tasa de interés establecida por la Corte local en la causa B. 62.488 "Ubertalli", sent. de 18-05-2016.
Las costas del presente, serán soportadas por la demandada en su carácter de vencida (confr. art. 51 CPCA)."
Otras citas textuales relevantes incluidas en el dispositivo final:
"1.- Hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. Jesús Vicente Artigas y declarar la ilegitimidad del acto atacado, Res. Nº 2025-24524, emanada del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, ... reconocer el derecho que le asiste a la pensión solicitada (arts. 34 inc. 1° (1ra. parte) y 39 inc. 1° del dec. ley 9.650/80), condenando a la demandada ... al pago de las sumas devengadas por tal concepto a partir del día 16/08/2022, conforme la liquidación que deberá practicar el organismo demandado tomando como base del cálculo el haber actual al momento de la liquidación y demás pautas establecidas en el considerando VI.-
2.- Los intereses devengados deberán ser calculados a una tasa pura del 6% anual hasta la fecha en que se determine el valor actual ... De allí en más, resultará aplicable la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... La suma resultante de la liquidación ... deberá ser abonada dentro de los sesenta (60) días de quedar firme la liquidación pertinente ..."
Fundamento probatorio y jurídico esencial: el Tribunal consideró que la carga de acreditar la causal de exclusión (separación de hecho) incumbía al Instituto y que las constancias administrativas (informes ambientales, discrepancia domiciliaria) resultaron insuficientes para acreditar la causal del art. 39 Dto. Ley 9.650/80; aplicó el principio de prudencia en materia previsional (art. 39 inc. 3º Const. Pcial.) y criterios de la doctrina del Tribunal y la Suprema Corte provincial sobre liquidación a valores actuales y aplicación de intereses al 6% hasta actualización.
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