FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GREGORINI CLAUDIA ANDREA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecutar una deuda fiscal por $1.944.194,00 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó en costas a la demandada, difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
GREGORINI CLAUDIA ANDREA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por deuda fiscal por la suma de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON 0/100 ($1.944.194,00) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se pide trance y remate/apremio provincial.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la causa de trance y remate, ordenándose la ejecución hasta el íntegro pago de $1.944.194,00 más intereses; se imponen las costas al vencido y se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967. Se notifica a la actora y a la demandada por ministerio de ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.).-"
"Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.).-"
"RESUELVO:
I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, GREGORINI CLAUDIA ANDREA haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON 0/100 ($1.944.194,00), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406).-
II.- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.-
III.- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente).-"
(No se registran votos en disidencia ni firmas de jueces identificadas en el texto provisto.)
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