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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARTINEZ JUAN EDUARDO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial solicitó la homologación judicial de un acuerdo de pago en expediente por apremio. El Tribunal tuvo por reconocida la firma, homologó el acuerdo conforme el artículo 23 de la Ley 13.406 y dejó constancia de los honorarios pactados por $163.461,41 a favor del letrado del Fisco.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - AZUL
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
28079
Homologacion de acuerdo Art. 23 ley 13.406 Apremio provincial Fisco provincia de buenos aires Firma reconocida Honorarios abogado $163.461 41 Ley 14.967 Procedimiento de homologacion Notificacion Acuerdo de pago

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

MARTINEZ JUAN EDUARDO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó la judicial homologación de un acuerdo de pago presentado oportunamente en el marco del apremio provincial (acuerdo art. 23 Ley 13.406).

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por reconocida la firma inserta en el acuerdo, se homologó el acuerdo de pago con los alcances del art. 23 de la Ley 13.406 y se tuvo presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco, por la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON 41/100 ($163.461,41). Se ordenó registrar y notificar a las partes conforme normativa citada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.-

II.- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.-

III.- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, PANDO SEBASTIAN, en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON 41/100 ($163.461,41). Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.-

REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A.-"

Además, del cuerpo de la resolución:

"Agréguese la presentación en despacho, mediante la cual el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicita la judicial homologación del acuerdo oportunamente presentado:"

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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