FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHRISTENSEN ERNESTO EMILIO S/ APREMIO PROVINCIAL
Homologación judicial de acuerdo de pago en expediente de apremio provincial y levantamiento de embargo. El Tribunal reconoció la firma del acuerdo, homologó el pago conforme art. 23 Ley 13.406, tuvo presentes honorarios por $159.696 y ordenó el levantamiento del embargo bajo la exclusiva responsabilidad de la apoderada fiscal.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
CHRISTENSEN ERNESTO EMILIO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Judicial homologación de un acuerdo de pago suscripto en el marco del apremio provincial y consecuente levantamiento de la medida cautelar (embargo).
¿Qué se resolvió?
Se reconoció la firma del acuerdo, se homologó el acuerdo de pago conforme art. 23 de la Ley 13.406, se tuvo presentes los honorarios pactados a favor de la letrada del Fisco por $159.696 y se ordenó el levantamiento del embargo bajo la exclusiva responsabilidad de la apoderada fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.-
II.- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.-
III.- Tener presentes los honorarios pactados a favor de la letrada representante del Fisco Provincial, PISSANCHI SILVIA ANDREA, en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 0/100 ($159.696,00). Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.-
IV.- Bajo la exclusiva responsabilidad de la apoderada fiscal, levántese la medida cautelar trabada -Embargo- en los presentes obrados. Líbrese el oficio en el modo de estilo.-
Hágase saber a la apoderada fiscal que el oficio a fin de efectivizar la medida antes ordenada, deberá ser enviado a confronte, ingresando su domicilio electrónico para su posterior notificación, una vez suscripto el mismo.- REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A.-"
(No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo; la parte resolutiva constituye la decisión del Tribunal.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.