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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHRISTENSEN ERNESTO EMILIO S/ APREMIO PROVINCIAL

Homologación judicial de acuerdo de pago en expediente de apremio provincial y levantamiento de embargo. El Tribunal reconoció la firma del acuerdo, homologó el pago conforme art. 23 Ley 13.406, tuvo presentes honorarios por $159.696 y ordenó el levantamiento del embargo bajo la exclusiva responsabilidad de la apoderada fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - AZUL
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
26521
Acuerdo de pago Homologacion Art. 23 ley 13.406 Apremio provincial Embargo Levantamiento de medida cautelar Honorarios $159.696 Fisco provincial Apoderada fiscal Firma reconocida

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

CHRISTENSEN ERNESTO EMILIO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Judicial homologación de un acuerdo de pago suscripto en el marco del apremio provincial y consecuente levantamiento de la medida cautelar (embargo).

¿Qué se resolvió?

Se reconoció la firma del acuerdo, se homologó el acuerdo de pago conforme art. 23 de la Ley 13.406, se tuvo presentes los honorarios pactados a favor de la letrada del Fisco por $159.696 y se ordenó el levantamiento del embargo bajo la exclusiva responsabilidad de la apoderada fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.-

II.- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.-

III.- Tener presentes los honorarios pactados a favor de la letrada representante del Fisco Provincial, PISSANCHI SILVIA ANDREA, en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 0/100 ($159.696,00). Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.-

IV.- Bajo la exclusiva responsabilidad de la apoderada fiscal, levántese la medida cautelar trabada -Embargo- en los presentes obrados. Líbrese el oficio en el modo de estilo.-

Hágase saber a la apoderada fiscal que el oficio a fin de efectivizar la medida antes ordenada, deberá ser enviado a confronte, ingresando su domicilio electrónico para su posterior notificación, una vez suscripto el mismo.- REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A.-"

(No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo; la parte resolutiva constituye la decisión del Tribunal.)

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