FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RANCAÑO GUILLERMINA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial solicitó la homologación judicial de un acuerdo de pago celebrado con Rancaño Guillermina. El Tribunal homologó el acuerdo conforme el art. 23 de la Ley 13.406, reconoció la firma, ordenó el levantamiento del embargo bajo responsabilidad del apoderado fiscal e hizo lugar a los honorarios pactados por $1.251.465,55.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Rancaño Guillermina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación judicial de un acuerdo de pago celebrado y peticionado por el representante del Fisco en el marco del expediente de apremio provincial. Además, reconocimiento y liquidación de honorarios y levantamiento de medida cautelar (embargo).
¿Qué se resolvió?
Se reconoció la firma inserta en el acuerdo, se homologó el acuerdo de pago con los alcances del art. 23 de la Ley 13.406, se tuvieron presentes y se admitieron los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco (PARODI SILVINA) por $1.251.465,55, y se ordenó el levantamiento del embargo bajo exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal. Se ordenó registrar y notificar a las partes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.-
II.- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.-
III.- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, PARODI SILVINA, en la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 55/100 ($1.251.465,55) . Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.-
IV.- Bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, levántese la medida cautelar trabada -Embargo- en los presentes obrados. Líbrese el oficio por Secretaria en el modo de estilo.-
V.- REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A.-"
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