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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CASTELLANOS HECTOR JAVIER S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial solicitó la homologación judicial de un acuerdo de pago conforme el art. 23 de la Ley 13.406. El Tribunal tuvo por reconocida la firma y homologó el acuerdo, además hizo presentes los honorarios pactados por $231.245,81 a favor de la letrada representante del Fisco.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - AZUL
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
24358
Acuerdo de pago Homologacion Art. 23 ley 13.406 Fisco provincial Honorarios $231.245 81 Apremio provincial Notificacion Azul (fecha: septiembre de 2026) Reconocimiento de firma.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Castellanos Héctor Javier.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación judicial de un acuerdo de pago celebrado por las partes, en los términos del artículo 23 de la Ley 13.406.

¿Qué se resolvió?

Se reconoció la firma inserta en el acuerdo de pago y se homologó dicho acuerdo con los alcances del art. 23 de la Ley 13.406; además, se tuvieron presentes los honorarios pactados a favor de la letrada representante del Fisco por la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 81/100 ($231.245,81). También se ordenó registrar y notificar a las partes conforme normativa aplicable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.-

II.- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.-

III.- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, EBERHARD SORAYA ADRIANA, en la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 81/100 ($231.245,81) . Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.-

IV.- REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A.-"

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