FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CASTILLOS GASTON DARIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal (apremio provincial) contra Castillos Gastón Darío por $89.191,90 más intereses. El Tribunal hizo lugar al pedido de remate y ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago, imponiendo las costas al vencido y decretando embargo sobre el automotor dominio NDQ648.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
CASTILLOS GASTON DARIO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal para el cobro del capital reclamado de PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y UNO CON 90/100 ($89.191,90) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; medidas de apremio y remate, con afectación de bien automotor dominio NDQ648.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución: ordena llevar adelante la ejecución y el remate hasta que el demandado pague íntegramente $89.191,90 más intereses; impone las costas al vencido; difiere la regulación de honorarios; dispone la traba del embargo sobre el automotor NDQ648 en las condiciones señaladas; notifica a las partes conforme normas citadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, CASTILLOS GASTON DARIO haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y UNO CON 90/100 ($89.191,90), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406)."
"A lo solicitado y de conformidad con lo dispuesto en el art. 6 de la ley 13.406, 195 y 209 sgtes. y cctes. del CPCC, bajo responsabilidad de la actora, decrétese la traba del embargo por el monto que surge de la sentencia peticionada en cuanto al bien automotor Dominio NDQ648. Dicha medida solo se anotará en el supuesto en que exista coincidencia entre quien resulte demandado y quien figure como titular del bien descripto.- A tal fin deberá individualizarse en el mismo la totalidad de los demandados de autos."
Otros fundamentos procesales consignados en el fallo: que la demandada no opuso excepciones legítimas en término y se la tuvo por perdiendo ese derecho (conf. art. 155 C.P.C.C.); que la demandada fue debidamente intimada y se le tuvo por constituido domicilio en los estrados del Juzgado (art. 7 Ley 13.406 y art. 41 CPCC).
No consta voto en disidencia aplicable al dispositivo final.
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