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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CASTILLO FERNANDO PABLO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial solicitó la homologación judicial de un acuerdo de pago celebrado con el demandado en el marco del expediente por apremio provincial. El Tribunal homologó el acuerdo conforme el art. 23 de la Ley 13.406, reconoció la firma, tuvo presentes los honorarios convenidos por $752.637,26 y ordenó el levantamiento de la inhibición general de bienes bajo responsabilidad del apoderado fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - AZUL
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
25332
Homologacion de acuerdo Art. 23 ley 13.406 Apremio provincial Inhibicion general de bienes Honorarios judiciales $752.637 26 Fisco provincia de buenos aires Acuerdo de pago Levantamiento de medida cautelar Procedimiento de primera instancia Representante fiscal yurno alejandro

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Castillo Fernando Pablo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación judicial de un acuerdo de pago (art. 23 Ley 13.406) y, como consecuencia, el levantamiento de la medida cautelar (Inhibición General de Bienes).

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por reconocida la firma del acuerdo, se homologó el acuerdo con los alcances del art. 23 de la Ley 13.406, se tuvo presente y oficializó el monto de honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco, y se ordenó el levantamiento de la inhibición general de bienes bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.-

II.- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.-

III.- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, YURNO ALEJANDRO, en la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 26/100 ($752.637,26). Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.-

IV.- Bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, levántese la medida cautelar trabada -Inhibición General de Bienes- en los presentes obrados. Líbrese el oficio por Secretaria en el modo de estilo.-"

Además: "REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A.-"

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