FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DOMINGUEZ ALEJANDRO DAMIAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial por suma adeudada por impuesto. El Tribunal hizo lugar al pedido y ordenó la ejecución hasta cobrar $6.664.366,50 más intereses según la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
ALEJANDRO DAMIAN DOMINGUEZ.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial para el cobro de la suma reclamado en concepto de capital más intereses (impuestos provinciales), monto principal fijado en PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 50/100 ($6.664.366,50).
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta hacerse íntegro pago de $6.664.366,50 más intereses aplicables; costas a la demandada; reglamentación de honorarios postergada; y constituido domicilio en los estrados del juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE MITRE - NRO. 355 - CP. 1878 - LOC. QUILMES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC,"
"FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra ALEJANDRO DAMIAN DOMINGUEZ, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 50/100 ($6.664.366,50), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal - T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
"Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
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