FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GORDO IRMA MANUELA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria por $809.788,80 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago y condenó en costas a la demandada por no haber opuesto excepciones en término.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
IRMA MANUELA GORDO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por deuda tributaria por la suma principal de Pesos OCHOCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 80/100 ($809.788,80), más intereses conforme Resolución 10/24 del Ministerio de Economía, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se declaró perdido el derecho a oponer excepciones por vencimiento de plazo, se hizo lugar a la ejecución ordenada por la parte actora, se mandó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta el íntegro pago del capital e intereses, se condenó en costas a la demandada y se postergó la regulación de honorarios conforme normas citadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE NECOCHEA - NRO. 472 - CP. 1878 - LOC. QUILMES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC).
Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC,
¿Qué se resolvió?
Mandando llevar adelante la ejecución contra IRMA MANUELA GORDO, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de Pesos OCHOCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 80/100 ($809.788,80), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal - T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago.
Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016).
Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
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