FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GAGLIARDI GABRIEL ANTONIO Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución contra Gabriel Antonio Gagliardi y Luciano Alfonso Gagliardi por $1.092.477,70 más intereses y costas, por haberse declarado perdido el derecho a oponer excepciones.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
GABRIEL ANTONIO GAGLIARDI y LUCIANO ALFONSO GAGLIARDI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial de la suma reclamada en concepto de capital adeudado, con intereses conforme Resolución 10/24 del Ministerio de Economía.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago de PESOS UN MILLÓN NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 70/100 ($1.092.477,70), más intereses desde la interposición de la demanda, se declaró perdido el derecho a oponer excepciones por vencimiento de plazo, costas a la demandada vencida y se constituyó domicilio en los estrados del juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge de los informes de los mandamientos de intimación de pago obrantes en autos, diligenciados en el domicilio -Constituido- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE TRIUNVIRATO - NRO. 1770 - CP. 1878 - LOC. QUILMES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra GABRIEL ANTONIO GAGLIARDI y LUCIANO ALFONSO GAGLIARDI hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS UN MILLON NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 70/100 ($1.092.477,70), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal - T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
Otras manifiestaciones relevantes del fallo:
"Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
Fecha del acto: Quilmes, 1 de octubre de 2026.
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