FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SALAS VERONICA ALEJANDRA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por capital e intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó la ejecución contra Verónica Alejandra Salas por $3.071.990,20 más intereses conforme Resolución 10/24 y condenó a la demandada al pago de costas.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
VERONICA ALEJANDRA SALAS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de deuda fiscal por la suma de PESOS TRES MILLONES SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON 20/100 ($3.071.990,20) más intereses conforme normativa aplicable.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado más intereses; costas a la parte vencida; constitución de domicilio en los estrados; regulación de honorarios postergada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada 'FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SALAS VERONICA ALEJANDRA S/ APREMIO PROVINCIAL' expte N° 55940,
Y CONSIDERANDO: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido- (art. 24 de la ley 13.406) FISCAL: CALLE 142 - NRO. 993 - CP. 1884 - LOC. BERAZATEGUI, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC).
Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC,
¿Qué se resolvió?
Mandando llevar adelante la ejecución contra VERONICA ALEJANDRA SALAS, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS TRES MILLONES SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON 20/100 ($3.071.990,20), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal - T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago.
Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016).
Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
Observaciones procesales relevantes: Se declara perdido el derecho de la demandada por no oponer excepciones legítimas en plazo; el interés se aplica desde la interposición de la demanda conforme Resolución 10/24 y artículos del Código Fiscal; se postergó regulación de honorarios.
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