FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PEREIRA ADOFOLFO EDUARDO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal por capital, intereses y costas. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el pago íntegro de $740.947,30 más intereses conforme a la Resolución 10/24 y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
ADOFOLFO EDUARDO PEREIRA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por deuda fiscal por la suma de Pesos SETECIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 30/100 ($740.947,30) en concepto de capital reclamado, con más intereses aplicables desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y normas del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se mandó llevar adelante la ejecución contra ADOFOLFO EDUARDO PEREIRA hasta hacerse íntegro pago de $740.947,30 más intereses; costas a la demandada; se tiene por constituido domicilio en los estrados del juzgado; se registre y notifique conforme a ley. Regulación de honorarios postergada según normativa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE AV 24 - NRO. 1935 - CP. 1884 - LOC. BERAZATEGUI, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC).
Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC,"
¿Qué se resolvió?
"Mandando llevar adelante la ejecución contra ADOFOLFO EDUARDO PEREIRA, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de Pesos SETECIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 30/100 ($740.947,30), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal - T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago.
Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016).
Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
(Firmado electrónicamente por HUGO JORGE GUARNIERI JUEZ, Quilmes, 1 de octubre de 2026)
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