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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RIVAS MARIO GUILLERMO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecución por deuda fiscal por $804.184,50 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas al vencido y constituyó domicilio en estrados por encontrarse notificado del apercibimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MERCEDES
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
50313
Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda fiscal $804.184 50 Intereses art. 104 codigo fiscal Trance y remate Perdida de excepciones (art.155 cpcc) Domicilio constituido en estrados (ley 13406) Notificacion por ministerio legis. Costas al vencido Regulacion de honorarios diferida

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

MARIO GUILLERMO RIVAS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por deuda fiscal por el capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON 50/100 ($804.184,50) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (12/6/2025) hasta su efectivo pago; causa de trance y remate/apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de la suma reclamada con intereses desde el 12/6/2025; se impusieron las costas al vencido; se tuvo por constituido domicilio del demandado en los estrados del juzgado y se dispuso notificación por Ministerio Legis.; se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE 16 - NRO. 917 - CP. 6600 - LOC. MERCEDES, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)."

"I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MARIO GUILLERMO RIVAS, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON 50/100 ($804.184,50) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 12/6/2025 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437)."

"II.- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 17/06/2025, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento de la presentación electrónica de fecha 04/07/2025, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis."

"III.- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. PEPE CLAUDIA ALEJANDRA en 27225964527@notificaciones.scba.gov.ar y al accionado en los términos del art.133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406)."

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