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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LEDESMA EDUARDO OMAR S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio provincial reclamando $904.638,90 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago de dicho capital con intereses desde el 20/8/2026, impuso las costas al vencido y constituyó domicilio procesal en los estrados por notificación electrónica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MERCEDES
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54230
Ejecucion fiscal Trance y remate Apremio provincial Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio procesal constituido Costas al vencido Notificacion ministerio legis. Fisco provincia de buenos aires Intimacion de pago $904.638 90

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

EDUARDO OMAR LEDESMA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago del capital reclamado por ejecución fiscal por apremio provincial por Pesos NOVECIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 90/100 ($904.638,90) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (20/8/2026) hasta su efectivo pago; ejecución forzada (trance y remate).

¿Qué se resolvió?

Se ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del capital y los intereses; se impusieron las costas al vencido; se constituyó domicilio procesal del demandado en los estrados por encontrarse anoticiado del apercibimiento; dispuso notificaciones por Ministerio Legis. y diferimiento de la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado EDUARDO OMAR LEDESMA, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 90/100 ($904.638,90) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 20/8/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-"

"II.- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 25/8/2026, conforme emerge de los términos de la comunicación electrónica de fecha 7/9/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-"

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle COLON - Nro. 391 - CP. 6620 - Loc. CHIVILCOY, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).-"

Observaciones: La regla de pérdida del derecho a oponer excepciones y la constancia de la intimación diligenciada en domicilio fiscal fueron fundamento procesal para ordenar la continuación del trámite ejecutivo y constituir domicilio en estrados.

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