FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ REDIMAT S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra REDIMAT S.A. para exigir el pago de $14.700.136 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución —trance y remate— hasta el íntegro pago del capital reclamado e impuso las costas al vencido, fundando la decisión en la falta de oposición de excepciones y el apercibimiento practicado.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
REDIMAT S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del capital reclamado por apremio provincial por Pesos CATORCE MILLONES SETECIENTOS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS CON 0/100 ($14.700.136,00) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (05/08/2026) y hasta su efectivo pago; ejecución mediante trance y remate.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas al vencido; se constituyó domicilio en estrados por hallarse debidamente anoticiado y se dispuso notificación por Ministerio Legis.; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle CORRIENTES - Nro. 5202 - CP. 1742 - Loc. PASO DEL REY, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).-
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.-"
Y del bloque dispositvo final:
"I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado REDIMAT S.A., haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos CATORCE MILLONES SETECIENTOS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS CON 0/100 ($14.700.136,00) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 5/8/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-
II.- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 7/8/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en la presentación de fecha 7/9/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-
III.- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. COTOGNINI GABRIEL LEONARDO en cotognini@fepba.gov.ar y al accionado en los términos del art.133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406).-"
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