FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SOLANA PEREZ JOSE MANUEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal. El Tribunal ordenó proceder a la ejecución (trance y remate) hasta obtener el pago de $1.791.727,10 más intereses desde el 14/4/2025 e impuso las costas al vencido.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
JOSE MANUEL SOLANA PEREZ.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial para el cobro de una deuda fiscal por capital reclamado de Pesos UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTISIETE CON 10/100 ($1.791.727,10) y sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al apremio; se ordena llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta que el demandado haga el pago íntegro del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda (14/4/2025) hasta su efectivo pago; costas a cargo del vencido; se constituye domicilio del demandado en estrados por haberse notificado del apercibimiento; difiérese regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado JOSE MANUEL SOLANA PEREZ, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTISIETE CON 10/100 ($1.791.727,10) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 14/4/2025 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-"
"II.- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 16/04/2025, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 26/08/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias queden notificadas por Ministerio Legis.-"
"III.- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese a la Apoderada Fiscal Dra. PONCE DE LEON NOELIA MARINA en 27276168881@notificaciones.scba.gov.ar y al accionado en los terminos del art.133 del CPCC (cfme. art. 7 de la Ley 13406).-"
Fundamento procesal adicional consignado en el cuerpo:
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle RUTA 8 - Nro. 98 - CP. 2764 - Loc. SOLIS, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).-"
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