FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PENSA EDUARDO JOSE S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal por $38.790,50 más intereses. El Tribunal ordenó proceder a la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro, impuso las costas al vencido y constituyó domicilio legal del demandado en los estrados judiciales.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
EDUARDO JOSE PENSA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal mediante apremio provincial por capital reclamado de Pesos TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA CON 50/100 ($38.790,50) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (28/5/2018) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución (trance y remate), ordenándose llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas al vencido; se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del juzgado y se dispuso notificación por Ministerio Legis.; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle 24 - Nro. 489 - Loc. VEINTICINCO DE MAYO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).-
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.-
¿Qué se resolvió?
I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado EDUARDO JOSE PENSA, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA CON 50/100 ($38.790,50) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 28/5/2018 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-
II.- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 7/06/2018, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 13/08/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias queden notificadas por Ministerio Legis.-
III.- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. ROZZOLINO JUAN ROBERTO en 20148228273@notificaciones.scba.gov.ar, quedando el accionado notificado en los términos del art.133 del CPCC (art.7 Ley 13406).-"
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