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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MOSCONI SILVIA SUSANA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio provincial reclamando $801.716,30 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó a la demandada al pago íntegro del capital reclamado más intereses e imponiendo las costas al vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MERCEDES
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
49344
Ejecutivo fiscal Apremio provincial Trance y remate Fisco provincia de buenos aires Pago $801.716 30 Intereses art.104 codigo fiscal Constituciones de domicilio Notificacion por ministerio legis. Costas al vencido Regulacion de honorarios diferida.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

SILVIA SUSANA MOSCONI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal en causa de trance y remate por capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS UN MIL SETECIENTOS DIECISEIS CON 30/100 ($801.716,30) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (21/4/2026) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada pague íntegramente el capital reclamado más los intereses correspondientes; se impusieron las costas al vencido; se constituyó domicilio en los estrados del juzgado por haber sido anoticiado del apercibimiento; y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado SILVIA SUSANA MOSCONI, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS UN MIL SETECIENTOS DIECISEIS CON 30/100 ($801.716,30) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 21/4/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-"

"II.- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 1/10/2025, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 10/09/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-"

"III.- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese a la Dra. TEMPORETTI VANESA ELENA en 27239759411@notificaciones.scba.gov.ar y al accionado en los términos del art.133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406).-"

Otros extractos de apoyo (texto del expediente que motivó la decisión):

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle 27 - Nro. 679 - CP. 6600 - Loc. MERCEDES, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).-"

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.-"

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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