FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARTOLA ANA MARIA Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución (trance y remate) por incumplimiento de pago de tributos. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta que las accionadas paguen la suma de $1.007.166,80 más intereses desde el 24/8/2026 y condenó en costas a los vencidos; además constituyó domicilios en los estrados y dispuso notificación por Ministerio Legis.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
ANA MARIA ARTOLA y MARIA CARINA ARTOLA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago íntegro del capital reclamado de Pesos UN MILLON SIETE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON 80/100 ($1.007.166,80) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (24/8/2026) hasta su efectivo pago; ejecución por trance y remate.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución solicitada y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital y sus intereses; se impusieron las costas a los vencidos; se tuvieron por constituidos los domicilios de los demandados en los estrados y se ordenó notificación por Ministerio Legis; se diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto, conforme surge de los mandamientos de intimación de pago diligenciados en el domicilio Fiscal: Calle GUIDO SPANO - Nro. 1106 - CP. 6500 - Loc. NUEVE DE JULIO, se les da por perdido el derecho que para hacerlo tenían (art. 155 CPCC)."
"I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los accionados, ANA MARIA ARTOLA y MARIA CARINA ARTOLA, hagan al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON SIETE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON 80/100 ($1.007.166,80) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11), desde la interposición de la demanda, esto es, el 24/8/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas a los vencidos (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437-)."
"II.- Hallándose los demandados debidamente anoticiados del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 28/8/2026, conforme emerge de los términos de las actas de mandamientos acompañadas en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 1/9/2026, ténganse por constituidos sus domicilios en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis."
"III.- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese a la Dra. CREMASCHI MARIELA VIVIANA en 27221583472@notificaciones.scba.gov.ar y al accionado en los términos del art.133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406)."
(No se consignan votos en disidencia; el bloque dispositivo final es el que se reproduce y manda.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.