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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GIOIA RAUL HECTOR S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial reclamando el pago de $672.764,60 más intereses desde el 19/8/2026. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó al demandado al pago del capital reclamado y costas, constituyendo su domicilio en los estrados por notificación por Ministerio Legis.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MERCEDES
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54164
Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Trance y remate Pago $672.764 60 Intereses art. 104 codigo fiscal Notificacion por ministerio legis. Constitucion de domicilio en estrados Costas al vencido Regulacion de honorarios diferida

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

RAUL HECTOR GIOIA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 60/100 ($672.764,60) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (19/8/2026) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución: se mandó llevar adelante la ejecución y se impusieron las costas al vencido; se constituyó domicilio del demandado en los estrados del juzgado y se ordenó notificar por Ministerio Legis.; se difirió la regulación de honorarios para oportunidad legalmente prevista.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado RAUL HECTOR GIOIA, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 60/100 ($672.764,60) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 19/8/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-"

"II.- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 21/08/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento allegada en fecha 04/09/2026 téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-"

"III.- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese a la Dra. CREMASCHI MARIELA VIVIANA en 27221583472@notificaciones.scba.gov.ar y al accionado en los términos del art.133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406).-"

Antecedentes procesales relevantes citados por el Tribunal:

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE MONTEAGUDO - NRO. 62 - CP. 1727 - LOC. MARCOS PAZ, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)."

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