FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AKITOM SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial por deuda fiscal por $36.987.067,60 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y declaró procedente el trance y remate hasta el pago íntegro, imponiendo las costas al vencido y constituyendo domicilio judicial del demandado por notificación.
Quién demanda (Actor)
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
A quién se demanda (Demandado)
AKITOM S.A.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Apremio provincial — ejecución por capital reclamado de Pesos TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SESENTA Y SIETE CON 60/100 ($36.987.067,60) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (13/5/2026) hasta su efectivo pago.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la ejecución: mandó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta que AKITOM S.A. efectúe el pago indicado. Imponiéndose las costas al vencido. Se tuvo por constituido domicilio judicial del demandado en los estrados del juzgado; las notificaciones se harán por Ministerio Legis. Se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE COLECTORA GAONA - NRO. 6662 - CP. 1744 - LOC. MORENO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).-
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.-
¿Qué se resolvió?
I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado AKITOM S.A., haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SESENTA Y SIETE CON 60/100 ($36.987.067,60) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 13/5/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-
II.- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 15/05/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado el 02/06/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-
III.- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. COTOGNINI GABRIEL LEONARDO en cotognini@fepba.gov.ar y al accionado en los términos del art. 133 del CPCC (cfme. art. 13 de la Ley 13.406).-"
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