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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SASSONE MARIANA PATRICIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecutar deuda tributaria por $1.274.281,40 más intereses. El Tribunal ordenó la continuidad de la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro, constituyó domicilio en los estrados por notificación efectuada y decretó costas al vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MERCEDES
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
53611
Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Deuda tributaria Art. 104 codigo fiscal Domicilio constituido Costas al vencido Ley 13.406 Ley 13.406 art. 7 Monto $1.274.281 40.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

MARIANA PATRICIA SASSONE.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de deuda tributaria por el capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 40/100 ($1.274.281,40) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (06/08/2026) hasta su efectivo pago; traba de ejecución, trance y remate.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución: ordenar llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto la demandada pague íntegramente la suma reclamada, con costas a su cargo; se tuvo por constituido domicilio procesal en los estrados y se dispone notificación por Ministerio Legal; se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE RICARDO GUTIERREZ - NRO. 6466 - CP. 1744 - LOC. MORENO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA."

Bloque dispositivo final (texto íntegro transcripto):

"I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MARIANA PATRICIA SASSONE, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 40/100 ($1.274.281,40) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 6/8/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-

II.- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 12/08/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento de la presentación de fecha 14/9/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-

III.- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. PISONI GERARDO EMILIO en 20176881020@notificaciones.scba.gov.ar y al accionado en los términos del art.133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406).-"

Observaciones adicionales relevantes: se impone costas al vencido; se constituyó domicilio procesal por encontrarse anoticiado del apercibimiento; la interposición de la demanda data del 06/08/2026 y el acta de presentación/mandamiento de 14/09/2026 fue utilizada para acreditar notificación.

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