FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VILLACAMPA FEDERICO MARTIN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco bonaerense promovió ejecución fiscal por apremio provincial reclamando $260.060,70 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, imponiendo las costas al vencido y constituyendo domicilio del demandado en los estrados judiciales.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
FEDERICO MARTIN VILLACAMPA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial por capital reclamado de Pesos DOSCIENTOS SESENTA MIL SESENTA CON 70/100 ($260.060,70) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (21/4/2025) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución (trance y remate), mandando llevarla adelante hasta que el demandado abone el capital reclamado más intereses; se impusieron las costas al vencido; se constituyó domicilio en los estrados del juzgado y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle BME MITRE - Nro. 1809 - CP. 6700 - Loc. LUJAN, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)."
"I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado FEDERICO MARTIN VILLACAMPA, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOSCIENTOS SESENTA MIL SESENTA CON 70/100 ($260.060,70) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 21/4/2025 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-"
"II.- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 13/06/2025, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 26/08/2026 téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias queden notificadas por Ministerio Legis.-"
"III.- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.