FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BRASCA JUAN ALEJANDRO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial reclamando $109.459,00 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó al pago del capital reclamado más intereses desde el 30/10/2017, imponiendo costas al vencido y constituyendo domicilio judicial del demandado.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
JUAN ALEJANDRO BRASCA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución en causa de trance y remate por pago del capital reclamado de Pesos CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 0/100 ($109.459,00) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (30/10/2017) y hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado satisfaga íntegramente la suma reclamada ($109.459,00) más intereses desde el 30/10/2017; se impusieron las costas al vencido; se tuvo por constituido domicilio judicial del demandado en los estrados del juzgado y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle AVDA SAN MARTIN - Nro. 137 - Loc. MARCOS PAZ, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA."
Bloque dispositivo final (texto íntegro reproducido por ser lo resuelto):
"I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado JUAN ALEJANDRO BRASCA, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 0/100 ($109.459,00) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 30/10/2017 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-
II.- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 3/11/2017, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 4/08/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-
III.- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese a la Dra. CRUZ CLAUDIA INES en 27119848976@notificaciones.scba.gov.ar y al accionado en los términos del art.133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406).-"
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