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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FORESTELLO JORGE ANTONIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió acción de apremio provincial para exigir el pago de $3.903.577,70 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago íntegro, constituyó domicilio judicial del demandado y condenó en costas al vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MERCEDES
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
53435
Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Art. 104 codigo fiscal Costas al vencido Domicilio judicial Perdida de excepciones (art.155 cpcc) Notificacion ministerio legis. Monto $3.903.577 70 Deferimiento honorarios.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

JORGE ANTONIO FORESTELLO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por capital reclamado de Pesos TRES MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON 70/100 ($3.903.577,70) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (9/7/2026) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución (trance y remate) hasta tanto el demandado pague la suma reclamada con intereses; se impusieron las costas al vencido; se constituyó el domicilio del demandado en los estrados del juzgado y las notificaciones se efectuarán por Ministerio Legis.; se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE LAS CATALPAS - NRO. 816 - CP. 6706 - LOC. JAUREGUI, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)."

"I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado JORGE ANTONIO FORESTELLO, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON 70/100 ($3.903.577,70) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 9/7/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437)."

"II.- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 04/08/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 12/08/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis."

"III.- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. CREMASCHI MARIELA VIVIANA ... y al accionado en los términos del art.133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406)."

Observaciones procesales relevantes:

Se aplicó el art. 155 CPCC por no haberse opuesto excepciones en término, considerándose perdido el derecho a oponerlas.

Se impuso notificación por Ministerio Legis. y se constituyó domicilio en los estrados del juzgado por haber sido anoticiado el demandado del apercibimiento.

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