FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TOFANELLI MAXIMILIANO ALFREDO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal por $2.536.175,10 más intereses desde el 18/8/2026. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro, imponiendo las costas al vencido y constituyendo domicilio legal del demandado en los estrados.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
MAXIMILIANO ALFREDO TOFANELLI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON 10/100 ($2.536.175,10) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (18/8/2026) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta que el demandado abone al Fisco el capital reclamado más intereses; se impusieron las costas al vencido; se constituyó el domicilio del demandado en los estrados por haber sido debidamente anoticiado; y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE MELO - NRO. 565 - CP. 1748 - LOC. GENERAL RODRIGUEZ, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)."
"I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MAXIMILIANO ALFREDO TOFANELLI, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON 10/100 ($2.536.175,10) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 18/8/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-"
"II.- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 24/08/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 14/09/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-"
"III.- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. MEDIOTTE FRANCO GERMAN ... y al accionado en los términos del art.133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406).-"
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