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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALTASMEDICAS SAS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra ALTASMEDICAS SAS para cobrarse una deuda fiscal por $717.520,40. El Tribunal ordenó proceder con la ejecución (trance y remate) hasta el íntegro pago del capital y los intereses legales, imponiendo las costas al vencido y constituyendo el domicilio procesal en los estrados judiciales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MERCEDES
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
44809
Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Intereses (art. 104 codigo fiscal) Perdida de excepciones (art. 155 cpcc) Domicilio procesal constituido (art. 7 ley 13.406) Costas al vencido Regulacion de honorarios diferida Fisco provincia de buenos aires Altasmedicas sas

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

ALTASMEDICAS SAS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por deuda fiscal por el capital reclamado de Pesos SETECIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS VEINTE CON 40/100 ($717.520,40) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (9/5/2023) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta el pago íntegro de la suma reclamada más intereses desde 9/5/2023; se impusieron las costas al vencido; se constituyó domicilio procesal del demandado en los estrados del juzgado y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle GRAL HORNOS - Nro. 2800 - Piso 33 - Loc. LA REJA, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).-

Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.-"

"RESUELVO:

I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ALTASMEDICAS SAS, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS VEINTE CON 40/100 ($717.520,40) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 9/5/2023 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-

II.- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 7/8/2023, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 5/12/2023, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-

III.- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese a la Dra. LOPEZ ANA CLARA en 27311146667@notificaciones.scba.gov.ar y al accionado en los términos del art.133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406).-"

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