FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ IRIARTE ELISABETH CRISTINA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial por deuda fiscal por $765.737,80. El Tribunal ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del capital reclamado e intereses desde el 6/8/2026, imponiendo las costas al vencido y constituyendo domicilio en estrados por notificación válida.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
ELISABETH CRISTINA IRIARTE.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de deuda fiscal por capital reclamado de Pesos 765.737,80 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (6/8/2026) hasta su efectivo pago; instancia de apremio provincial (trance y remate).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se manda continuar la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses, se imponen las costas al vencido, se tiene por constituido el domicilio del demandado en los estrados y se difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE COLON - NRO. 1185 - CP. 6700 - LOC. LUJAN, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)."
"I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ELISABETH CRISTINA IRIARTE, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 80/100 ($765.737,80) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 6/8/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437)."
"II.- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 12/08/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 20/08/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis."
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