FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ POGGI ROMINA SOLEDAD Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial reclamando el pago de $1.261.544,54 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas a los vencidos y constituyó domicilios procesales en los estrados del juzgado.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
ROMINA SOLEDAD POGGI y LORENA VALERIA RODRIGUEZ.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 54/100 ($1.261.544,54) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (11/9/2026) hasta su efectivo pago; procedencia de la ejecución (trance y remate) y medidas de apremio.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta tanto los accionados hagan al accionante el íntegro pago del monto reclamado con más intereses; se impusieron las costas a los vencidos; se tuvo por constituidos los domicilios en los estrados del juzgado y se dispuso notificación por Ministerio Legis.; se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad legal correspondiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto, conforme surge de los mandamientos de intimación de pago diligenciados en el domicilio FISCAL: CALLE CHACABUCO - NRO. 324 - CP. 6640 - LOC. BRAGADO, se les da por perdido el derecho que para hacerlo tenían (art. 155 CPCC)."
"I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los accionados, ROMINA SOLEDAD POGGI, y LORENA VALERIA RODRIGUEZ, hagan al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 54/100 ($1.261.544,54) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11), desde la interposición de la demanda, esto es, el 11/9/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas a los vencidos (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437-)."
"II.- Hallándose los demandados debidamente anoticiados del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 15/09/2026, conforme emerge de los términos de las actas de mandamientos acompañadas en archivo digital adjunto a las presentaciones de fecha 18/09/2026, ténganse por constituidos sus domicilios en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-"
No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; el dispositivo precede y es la decisión vinculante.
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