FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HARGUINTEGUI EZEQUIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio por deuda fiscal por $757.357,50 más intereses desde el 10/7/2026. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro, impuso costas al vencido y constituyó domicilio legal del demandado en los estrados por apercibimiento notificado.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
EZEQUIEL HARGUINTEGUI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial por capital reclamado de Pesos SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 50/100 ($757.357,50) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (10/7/2026) hasta su pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta el pago total de la suma reclamada más intereses; se impusieron las costas al vencido; se tuvo por constituido domicilio del demandado en los estrados del Juzgado por el apercibimiento diligenciado y se dispuso notificación por Ministerio Legis; se difirió la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14.967).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle ALMAFUERTE - Nro. 1402 - CP. 1744 - Loc. MORENO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)."
"I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado EZEQUIEL HARGUINTEGUI, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 50/100 ($757.357,50) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 10/7/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-"
"II.- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 16/7/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 30/9/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-"
"III.- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. VILLAT SEBASTIAN en 20248929201@notificaciones.scba.gov.ar y al accionado en los términos del art.133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406).-"
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